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Derecho Penal de Menores:
El Código Penal vigente aprobado por la Ley Orgánica 10/95 de 23 de Noviembre, establece en su artículo 19, la mayoría de edad penal en los 18 años. Pero exige que cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable conforme a la Ley especial que regule la responsabilidad penal de los menores.
Esta ley especial es La Ley Orgánica 4/1992 que establece en su disposición final cuarta la especialización en esta materia no solo de Jueces y Fiscales sino también la de Abogados para poder intervenir en la jurisdicción de menores.
Nuestro despacho cuenta con Letrados especialistas en dicha jurisdicción toda vez que a partir de los 14 años (límite mínimo) los menores tienen responsabilidad penal por sus acciones u omisiones ilícitas, responsabilidad que se extiende hasta los 18 años (límite máximo). Esta especialización comprende un asesoramiento pleno para ayudar a nuestros clientes en aquellos procesos en los que pudieran verse involucrados sus hijos, intentando una intervención judicial mínima, evitar cualquier tipo de sanción, propiciar la reconciliación y sobre todo favorecer los criterios educativos y velar por el interés máximo de los menores.-
Interés relevante tiene en esta jurisdicción la responsabilidad civil en tanto en cuanto la misma se establece de forma solidaria, con el menor responsable de los hechos, a sus padres, tutores, guardadores o acogedores, de manera que en determinadas ocasiones puede verse afectado muy seriamente el patrimonio y recursos económicos de todos ellos, por lo que en estas cuestiones también cuidamos y defendemos sus intereses tratando de aminorar sus consecuencias.-
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Derecho Penal General
Asistencia a detenidos en Juzgado de Guardia y Comisarias de Policía.
Delitos contra el patrimonio (robos, hurtos…etc.)
Estafas, Falsedades, Insolvencias Punibles, Defraudaciones y Daños.
Delitos societarios.
Delitos contra los derechos y deberes familiares, sustracción de menores y abandonos de familia, menores e incapaces.
Delitos contra la seguridad vial (alcoholemias, conducción temeraria, conducción sin carnet)